CIRCULAR COVID19: todo lo que debes saber como consumidor y usuario

CIRCULAR COVID19: todo lo que debes saber como consumidor y usuario

Valencia, a catorce de abril de dos mil veinte  Posibilidad de resolver los contratos suscritos por consumidores y usuarios. Cuando los contratos de compraventa o de prestación de servicios sean de imposible cumplimiento como consecuencia de la situación los consumidores y usuarios podrán resolver el contrato durante un plazo de 14 días. No obstante, este derecho se está condicionado a que no se acuerde una revisión del contrato satisfactoria para ambas partes durante un plazo de 60 días desde la imposibilidad de ejecución.  Devolución de los gastos abonados  El empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.  Paralización del cobro de nuevas cuotas en contratos de tracto sucesivo (gimnasios, academias, etc…)  La empresa prestadora de servicios paralizará el cobro de nuevas cuotas y podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.  Sin otro particular y esperando que le sea de utilidad esta información, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerde #quedateencasa #actitudpositiva Gómez de la Flor Abogados & Consultores Área...
CIRCULAR URGENTE: se permite prolongar el plazo de presentación de impuestos para pymes y autónomos hasta 20 mayo

CIRCULAR URGENTE: se permite prolongar el plazo de presentación de impuestos para pymes y autónomos hasta 20 mayo

Valencia, 15 de abril de 2020.- El Consejo de Ministros aprueba Real Decreto-ley 14/02020, que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.  https://boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.  En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.  Gómez de la Flor Abogados & Consultores  C/ XTelf. 963 53 19 18 / Fax. 963 53 24 26 – gomezdelaflor@gomezdelaflor.com –...
CIRCULAR COVID19: Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios y no hipotecarios

CIRCULAR COVID19: Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios y no hipotecarios

Valencia, a catorce de abril de dos mil veinte  Como ya es sabido, con la declaración del estado de alarma ha entrado en vigor una serie de normas que adoptan medidas extraordinarias en diversos ámbitos. Por si es de su interés, en esta circular resumimos las novedades más relevantes en el ámbito de la financiación hipotecaria y de los créditos y préstamos no hipotecarios de las personas en situación de vulnerabilidad económica.  Pueden beneficiarse de la moratoria las personas que estén en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la situación de emergencia ocasionada por el virus  Se entiende que está en situación de vulnerabilidad la persona que:  –Pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.  –Los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior no debe superar tres veces el IPREM (1.613,52 €) con carácter general, incrementándose según el número de hijos. –El total de la cuota del préstamo hipotecario más los gatos y suministros básicos deben superar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar  –Cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.  (En casos de préstamos no hipotecarios, la cuota del préstamos se sustituye por el al pago periódico).  ¿A qué préstamos hipotecarios se aplican las medidas?  A los contratados para la adquisición de: la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas, y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler en las que el...
CIRCULAR COVID19: Medidas a tener en cuenta en el ámbito mercantil y societario

CIRCULAR COVID19: Medidas a tener en cuenta en el ámbito mercantil y societario

Valencia, a catorce de abril de dos mil veinte  Como ya es sabido, con la declaración del estado de alarma ha entrado en vigor una serie de normas que afectan a diversos ámbitos de nuestras empresas. Por si es de su interés, en esta circular resumimos las novedades más relevantes en el ámbito mercantil (previstas en los artículos 40 a 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) que regulan aspectos tales como la forma de celebrar las Juntas y reuniones del consejo de administración, la aprobación de las cuentas anuales, el derecho de separación de los socios, etc…  Autorización de reuniones por videoconferencia  Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. El único requisito es que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios y que el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.  Las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.  Posibilidad de adoptar acuerdos mediante votación por escrito  Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente...
CONGRESO DIGITAL PARA AYUDAR A LAS EMPRESAS EN MOMENTOS DE CRISIS

CONGRESO DIGITAL PARA AYUDAR A LAS EMPRESAS EN MOMENTOS DE CRISIS

LOS NUEVOS TIEMPOS REQUIEREN NUEVOS MÉTODOS! y por ese motivo te invitamos a una videoconferencia en la que debatir sobre CÓMO AYUDAR A LA EMPRESAS A ADAPTARSE A LOS CAMBIOS QUE ESTÁ TRAYENDO LA CRISIS DEL COVID 19 QUÉ ES: videoconferenciaDÓNDE ES: WEBINARCUÁNDO ES: 4 días (16 de abril, 23 de abril, 28 de abril y 6 de mayo)A QUÉ HORA ES: 13 HORASQUÉ TEMAS SÓN: TELETRABAJO, QUÉ HA CAMBIADO EN LA EMPRESA DESDE EL PASADO 13 DE ABRIL, FELICIDAD EN TIEMPOS DE CRISIS Y RESILIENCIA…QUIENES SON LAS PONENTES: NURIA LLORET, presidenta de Aecta, Maria Eugenia Gómez de la Flor CEO de nuestro despacho, Ofelia Santiago y Eva Velasco Llopis Maria Eugenia Gómez de la Flor impartirá su sesión el día 23 de abril y expondrá las cuestiones que más se han visto afectadas en la empresa desde la declaración de Estado de Alarma por parte del gobierno de España. Hablará de ERTE, negociación, derechos laborales, cambios en contratación en situación inédita, permisos retribuidos… ect. CÓMO TE PUEDES INSCRIBIR? info@aecta.org...