ORDEN IGD/980/2020 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA

ORDEN IGD/980/2020 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA

Con fecha 16 de octubre de 2020 se ha dictado Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesión del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2020, y se establecen sus bases reguladoras. PINCHA AQUI ✓¿Cuál es el objeto de la presente Orden? Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y establecer las bases reguladoras, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad. ✓¿Qué empresas o entidades se pueden presentar como candidatas? Podrá presentar la candidatura para obtener el distintivo de Igualdad las empresas o entidades que ejerzan su actividad en territorio español. ✓¿Qué requisitos se establecen para obtener el distintivo? Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos: Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.No haber sido sancionada con carácter firme en los 2 o 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.No haber sido sancionada con carácter firme en los 2 o 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deberá constar...
MEDIDAS ADICIONALES EXCEPCIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

MEDIDAS ADICIONALES EXCEPCIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Con fecha 24 de octubre de 2020 se ha dictado Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. PINCHA AQUI ✓Antecedentes de hecho Con motivo de la facilidad de contagio y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, tras la finalización del estado de alarma, se han dictado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, diversas resoluciones con el objeto de prevenir y asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo. La aparición de nuevos brotes epidémicos determina que las autoridades sanitarias deban adoptar medidas de limitación de actividades y de desplazamiento de personas. Las causas más importantes del incremento exponencial que hemos comprobado en esta última semana inciden en el marco de las relaciones sociales y ocio nocturno no reglado. ✓¿Qué medidas adicionales excepcionales se aplican en la Comunitat Valenciana? Se establecen una serie de medidas excepcionales: Medidas relativas a la circulación de personasMedidas en reuniones de carácter familiar y socialMedidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libreMedidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauraciónMedidas relativas a la venta de alcohol ✓Medidas relativas a la circulación de personas Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas. No obstante, las siguientes actividades quedan excluidas de la prohibición:...
PREMIOS EVAP 2020

PREMIOS EVAP 2020

María Eugenia Gómez de la Flor García como patrocinadora y asociada de EVAP y miembro de la comisión legal asistió ayer a la XIII Edición de los #PremiosEVAP 2020. Nuestra Enhorabuena a las premiadas en dicha edición y a Evap Bpw Valencia por esta iniciativa! En especial, a Dña Pilar de la Oliva presidenta del TSJCV, que recibe el Premio EVAP a la...
WEBINAR: TELETRABAJO, IGUALDAD RETRIBUTIVA Y PLANES DE IGUALDAD

WEBINAR: TELETRABAJO, IGUALDAD RETRIBUTIVA Y PLANES DE IGUALDAD

Ya puedes inscribirte en la nueva Webinar para ponerte al día sobre las novedades legislativas en Teletrabajo, Igualdad Retributiva y Planes de Igualdad. 📅28 de octubre 2020⌚️13:00 a 14:00 horas💻on-line y gratuita📝info@aecta.org Programa completo El teletrabajo. Nueva regulación y cómo afecta a mi empresa.Real-Decreto Ley 28/2020.Real Decreto Igualdad Retributiva. La obligación de contar con registros retributivos.Real-Decreto Ley 901/2020 y 902/2020.Igualdad en la empresa.¿Qué es un Plan de Igualdad?Marco normativo.Funcionamiento de la Comisión de Igualdad.Tiempos de elaboración.Registro.Seguimiento y...
REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Con fecha 13 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. PINCHA AQUI ✓¿En qué consiste el principio de transparencia retributiva? El principio de transparencia retributiva será aquel que determina la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución. Dicho principio se realiza con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres.  El principio de transparencia retributiva se aplicará a través de los siguientes instrumentos: Registros retributivosAuditoría retributivaSistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicaciónDerecho de información de las personas trabajadoras. ✓¿En qué consiste el registro retributivo? Todas las empresas desde el 8 de marzo de 2019 deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante laelaboración documentada de los datos promediados y desglosados. El periodo temporal de referencia es el año natural. La obligación de consulta a la representación legal de los trabajadores, previa a la elaboración del registro retributivo o su modificación, se desarrollará con al menos 10 días de antelación. Cuando se solicite el acceso al registro...